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El Barcelona Centre for International Affairs, CIDOB, es un think tank con sede en Barcelona, Cataluña, España, dedicado a la investigación en el ámbito de las relaciones internacionales.

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El Barcelona Centre for International AffairsCIDOB, es un think tank con sede en BarcelonaCataluñaEspaña, dedicado a la investigación en el ámbito de las relaciones internacionales. En su presentación institucional, se define como una «institución independiente» que, «basándose en los criterios de excelencia y relevancia, tiene como objeto de estudio el análisis de las relaciones internacionales y las cuestiones globales que afectan a la gobernanza en sus diferentes niveles, desde el ámbito internacional al impacto local».1​ CIDOB tiene la «vocación de ser un instrumento útil para la sociedad y las instituciones en Europa, España y Cataluña, y su influencia en los debates que informan los procesos de toma de decisiones en los ámbitos político, económico y social». Asimismo, el Centro «apuesta por la innovación, el rigor en la investigación, el servicio público y el trabajo colaborativo».2​ Jurídicamente, CIDOB funciona como una fundación privada dotada de un patronato del que forman parte las principales instituciones públicas y universidades de Barcelona y Cataluña. El centro y la fundación se rigen por unos Estatutos, un Código Ético y un Plan Director. En la actualidad, CIDOB es el think tank más antiguo de España y uno de los más influyentes en su área a nivel europeo.

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El G20 o Grupo de los Veinte es un foro internacional de gobernantes y presidentes de bancos centrales, con el objeto de discutir sobre políticas relacionadas con la promoción de la estabilidad financiera internacional, siendo el principal espacio de deliberación política y económica del mundo.
Group of Twenty Finance Ministers and Central Bank Governors

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El G20 o Grupo de los Veinte es un foro internacional de gobernantes y presidentes de bancos centrales, con el objeto de discutir sobre políticas relacionadas con la promoción de la estabilidad financiera internacional, siendo el principal espacio de deliberación política y económica del mundo.1​Fundado en 1999, está integrado por 20`+ países industrializados y emergentes de todos los continentes (Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Francia, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Reino Unido, Rusia, Sudáfrica, Turquía) y la Unión Europea.2​ En conjunto las entidades políticas representadas en el G20 reúnen el 66 % de la población mundial y el 85 % del producto bruto mundial.2

El G20 excluye países con un gran PIB como Tailandia, Taiwán, Irán, Polonia, Egipto, Países Bajos, Pakistán, Nigeria o Malasia, por razones ajenas a las económicas o porque se emplea el sistema de medir el PIB a precios nominales y no a Paridad de Poder Adquisitivo.

El G20 cuenta además con catorce organizaciones internacionales socias, cuyas presidencias también integran el foro:

El G-20 surgió en dos etapas. Primero en 1999, como un grupo de segundo nivel de autoridades económicas y financieras, y luego como un grupo de primer nivel en 2008, como consecuencia de la crisis mundial que estalló ese año, al constituirse como Cumbre de Jefes de Estado, desplazando al G-8 y al G8+5 como foro de discusión de la economía mundial.3

La instancia más importante del G20 es la Cumbre de Jefes de Estado, denominada Cumbre de Líderes, que se reúne una vez por año.4​ El G20 cuenta con dos instancias gubernamentales de segundo nivel, denominadas canales de trabajo: el Canal de Finanzas que reúne a los ministros de Finanzas y presidentes de bancos centrales y el Canal de Sherpas, para tratar los temas no económicos.4

Complementariamente el G-20 cuenta con grupos de participación de la sociedad civil, llamados grupos de afinidad: Business 20 (B20) para empresarios, Civil 20 (C20) para ONG, Labour 20 (L20) para sindicatos, Science 20 (S20) para científicos, Think 20 (T20) para institutos de investigación, Women 20 (W20) para organizaciones feministas y Youth 20 (Y20) para organizaciones juveniles.4

En 2021 la cumbre se realizó en Roma Italia, correspondiendo la presidencia del grupo a su primer ministro.

 

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La Unión Europea (UE) es una comunidad política de derecho constituida en régimen sui géneris de organización internacional nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y los pueblos de Europa.

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La Unión Europea (UE) es una comunidad política de derecho constituida en régimen sui géneris de organización internacional nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y los pueblos de Europa. Está compuesta por veintiocho Estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE) el 1 de noviembre de 1993.6

Con ese acto, la supraestructura «Unión Europea» aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes —la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Comunidad Económica Europea (CEE/CE)— y les añadía la política exterior común y la cooperación judicial y policial, formando un sistema complejo conocido como «los tres pilares». Sin embargo, con la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009 del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió, por completo aunque con ciertas particularidades, a las Comunidades Europeas y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de derecho internacional.7

La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, único en el mundo, que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno transnacional difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.

Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, en el presente, a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico-política de vocación federal —en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico— que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro).

La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos.8​ Para alcanzar sus objetivos comunes, los estados de la Unión le atribuyen a esta determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.

La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa.9​ Sus instituciones son siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa en igualdad de condiciones, tomando decisiones conjuntas —a excepción de los procedimientos legislativos especiales, donde el Parlamento desempeña un papel meramente consultivo—;1011​ la Comisión o Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante el Parlamento y la Comisión;11​ el Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro.

La Unión cuenta también con otros órganos, instancias y organismos de funciones y atribuciones diversas, como el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, entre otros.

En 2012 la Unión Europea ganó el Nobel de la Paz, que fue otorgado por unanimidad de todos los miembros del jurado, «por su contribución durante seis décadas al avance de la paz y la reconciliación, la democracia, y los derechos humanos en Europa».1213​ En 2017 fue galardonada con el Premio Princesa de Asturias de la Concordia por lograr «el más largo período de paz de la Europa moderna, colaborando a la implantación y difusión en el mundo de valores como la libertad, los derechos humanos, y la solidaridad».14

Desde 2016, la Unión encara la inminente salida del Reino Unido, lo que ha precipitado, según las propias instituciones europeas, un proceso de refundación.15

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